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Preguntas Frecuentes

El régimen de comunicación es el derecho y deber que tiene el progenitor no conviviente de mantener contacto regular con sus hijos, asegurando su vínculo afectivo y participación en su crianza.

La tenencia hace referencia a la convivencia habitual de los hijos con uno de los progenitores o ambos, en caso de optar por una tenencia compartida.

La tenencia se refiere a con quién vive el menor, mientras que la patria potestad implica derechos y deberes relacionados con la educación, cuidado y toma de decisiones importantes sobre la vida del niño, independientemente de con quién conviva.

Se puede establecer de mutuo acuerdo entre los progenitores o, en caso de desacuerdo, será fijado por un juez teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Sí, puede solicitarse su modificación si cambian las circunstancias que lo motivaron o si alguna de las partes considera que no se está cumpliendo adecuadamente.

Se puede acudir a la vía judicial para exigir su cumplimiento. El juez puede imponer sanciones o modificar el régimen si lo considera necesario.

Sí, dependiendo de su edad y grado de madurez, el juez podrá escuchar al niño y considerar su opinión al momento de fijar o modificar el régimen.

Es un tipo de tenencia donde ambos progenitores comparten la convivencia y las responsabilidades cotidianas de los hijos, buscando su bienestar y contacto equitativo con ambos padres.

Deberá solicitar autorización judicial si esto afecta el régimen de comunicación o tenencia establecido, considerando siempre el interés del niño.

El interés superior del niño, el vínculo afectivo con cada progenitor, la capacidad para satisfacer sus necesidades, la estabilidad del entorno y la opinión del menor si tiene edad suficiente para expresarla.

Se puede solicitar la intervención judicial, ya que el incumplimiento o impedimento del régimen puede derivar en sanciones y modificaciones que garanticen el contacto.

Un abogado especializado en derecho de familia puede asesorar, mediar y representar a las partes en los procesos de fijación, modificación o cumplimiento del régimen de comunicación y tenencia. Comuníquese con nuestro Estudio para ser derivado/a con un especialista en Derecho de Familia y obtener una asesoría personalizada.

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Cuidado Personal – Tenencia de hijos

La tenencia legal implica vivir con los menores en una misma casa y ser responsable de su cuidado y atención. Ambos progenitores siguen ejerciendo la patria potestad, el otro no pierde sus derechos sobre los menores. El cónyuge que no tenga la tenencia contará con un régimen de visitas, en el cual se establecerán las normas que se tendrán en cuenta para organizar las visitas a los menores. Puede ser acordado por los padres y aprobado por el juez, o en caso de no mediar acuerdo ser fijado por este último. La tenencia puede solicitarse en los casos de separación de hecho, legal o divorcio vincular de los padres. En general los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, excepto causas graves. Para los mayores a falta de acuerdo será el juez el que decida en función de a quién de los dos cónyuges considere más idóneo. Sin embargo ambos continúan teniendo todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.

Cuidado Personal en el marco de un proceso de Divorcio

En el divorcio por mutuo acuerdo, los cónyuges pueden acordar quien conservará la tenencia de los hijos menores, para ello se presentará en el mismo escrito de inicio de la demanda de divorcio un acuerdo firmado por ambos.

En un divorcio contradictorio, es probable que si los hijos son menores de 5 anos, la tenencia le sea otorgada a la madre, salvo causas graves.

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Régimen de Comunicación (Régimen de Visitas)

Existen casos en que las situaciones familiares no pueden solucionarse con el dialogo armonioso entre las partes, para ello, nosotros podemos ayudar a los padres para elaborar un régimen de visitas por escrito y  hecho para ser cumplido.

Abordamos el tema de régimen de visita con la mayor seriedad y profesionalismo de siempre.

Elaboraremos juntos el mejor régimen de visitas acorde a las leyes existentes, resguardando los derechos del menor. Contemplamos siempre, lo mejor para sus hijos.

El régimen de visitas puede tramitarse de manera extrajudicial, en una mediación, de común acuerdo, en la cual queda un acta que certifica dicho acuerdo (ese acta, en caso de incumplimiento de la contraparte, puede ser homologada y ejecutada judicialmente),

O bien, el régimen de visitas puede reclamarse directamente de manera judicial (tramitando un proceso, un juicio, demanda de régimen de visitas), en el cual el Juez participa activamente. Será Él, quién tome una decisión sobre las las diferencias que pueda haber entre los padres del/los menor/menores.

En resumen. El régimen de visitas puede tramitarse de manera privada, de común acuerdo por las partes, o bien, en caso de desacuerdo, o casos en que las partes no tienen dialogo por distintos motivos, se puede iniciar, solicitar y reclamar por la vía judicial.

Nunca hay que perder de vista el denominado “Interés superior del niño”

Tenga presente que el régimen de visitas es un DERECHO para los niños, que son la parte más débil en estas situaciones entre adultos. Es por eso que la ley los protege, permitiendo al padre que no convive con el niño, solicitar la posibilidad de visitarlo, de que pase días con él, vacaciones, cumpleaños, feriados, fiestas, etc.

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4.9
Basado en 230 reseñas.
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Noe Sánchez
22:07 31 Mar 25
Estudio diz.. Son excelentes por ustedes conocí mi abogada: Maria Carla Angeli
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Natalia Vergara
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Veronica Herrera
22:36 25 Feb 25
Obtuve una excelente explicación de la Dra Hermida, realmente me fue de ayuda su atención y valoro su tiempo. Muchas gracias!
fabiana fabiana
19:47 09 Feb 25
Excelente profesional y ser humano muchas gracias dra Alejandra Malica por contestar mis preguntas y asesorarme con todas las dudas que tenia
Vilma Fassa
18:10 06 Feb 25
Excelente atención, trato cordial y asesoramiento de primera calidad!
¡Altamente recomendable!
Jorgelina Gil
15:44 29 Jul 24
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Agradezco mucho la atencion recibida no solo por la administracion, sino tambien por la Dra. Millan.
Soledad Luna
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Silvia Bernat
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Miguel Angel Rivero
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